Hace unos años, se nos indicó que cuando los residentes temporales sin permiso para trabajar acudían al RFC a obtener su firma electrónica, dicha oficina había comenzado a rechazar sus identificaciones argumentando que no tenían permitido el realizar actividades económicas. Esto era el cas aún para gente que se había dado de alta sin obligaciones y que, por ejemplo, requerían la firma electrónica para darse de alta como patrones ante el IMSS para poder pagar las cuotas correspondientes al construir sus casas. Sin importar qué explicación se diera, sus identificaciones eran sistemáticamente rechazadas.
Como se explica en esta entrada, a finales de 2021 el trámite de inscripción al RFC pasó de realizarse en línea a tener que llevarse a cabo y con cita como una medida de protección a la identidad fiscal. Esto creó un verdadero problema en la oficina del SAT de Puerto Vallarta y cualquier otra que tenga el criterio de rechazar las tarjetas de residencia temporal como identificaciones.
Es importante resaltar que la Resolución Miscelánea Fiscal, el cual es un documento oficial emitido por el SAT cada año y modificado conforme se va requiriendo, tiene un capítulo de definiciones el cual, entre otras cosas, establece qué documentos son aceptados como identificación oficial en el punto 1.2 de la fracción A del Anexo 1-A a dicha Miscelánea, mismo que indica lo siguiente (nótese que los puntos del 1 al 5 sólo son aplicables para ciudadanos mexicanos)
Identificación oficial, cualquiera de las siguientes:
Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).
Pasaporte vigente. (No aplicable a extranjeros, ver punto número 6)
Cédula profesional vigente con fotografía. Quedan exceptuadas las cédulas profesionales electrónicas.
En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.
Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente. (INAPAM, no aplicable a extranjeros, ver punto número 6)
Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
Si quiere consultar la Resolución Miscelánea Fiscal, la puede encontrar aquí; también puede referirse a esta sección de la página oficial del SAT en la cual se incluye el extracto de definición de identificaciones del Anexo 1-A de la Miscelánea.
En cuanto a documentos migratorios, el Instituto Nacional de Migración emite los tres siguientes:
Tarjeta de residente permanente
Tarjeta de residencia temporal
Tarjeta de residencia temporal con permiso para trabajar
Como se puede ver, ninguna normatividad del SAT establece que sólo sean válidas como identificación las tarjetas de residente permanente o de residente temporal con permiso para trabajar. Por otro lado, el Instituto Nacional de Migración tiene entre sus requisitos para la obtención del permiso para trabajar el aviso de inscripción al RFC ya que éste prueba que las condiciones bajo las cuales se autorizó la residencia temporal inicialmente han cambiado toda vez que ésta se otorga por solvencia. El aviso de inscripción al RFC le demuestra a Migración que el solicitante ahora cuenta con una actividad económica en el país y, por lo tanto, requiere un permiso para trabajar para poder percibir ingresos en México.
Cuando el trámite de inscripción pasó de realizarse en línea a realizarse en persona y los extranjeros empezaron a ser rechazados en la oficina del SAT de Puerto Vallarta, nuestra socia en temas migratorios, María Lazareno de KL México, tuvo un acercamiento con el delegado de Migración en Puerto Vallarta para intentar darle una solución a esta situación. El acuerdo que se tuvo fue que Migración procesaría las solicitudes de permiso para trabajar con un aviso de preinscripción al RFC, en vez de con el aviso de inscripción, siempre y cuando los solicitantes se comprometieran en entregar dicho aviso de inscripción en cuanto ésta se llevara a cabo. Esta flexibilidad se empezó a aplicar a todos los solicitantes. Desafortunadamente, algunas personas no entregaron el aviso de inscripción después de que se les concediera el permiso para trabajar. Debido a esto, el delegado de Migración en Puerto Vallarta realizó una consulta con otras oficinas de Migración y todas la confirmaron que sí estaban recibiendo los avisos de inscripción y no los de preinscripción junto con las solicitudes de permisos para trabajar ya que otras oficinas del SAT sí aceptan las tarjetas de residente temporal sin permiso para trabajar como identificación. Debido a esto y tomando en cuenta que el otorgar los permisos para trabajar con expedientes incompletos es una violación a la Ley Federal de Migración, la oficina de Migración en Puerto Vallarta no está aceptando los avisos de preinscripción.
KL México y Equilibrium tuvieron otro acercamiento con el delegado de Migración el día 2 de Junio para intentar encontrar una solución temporal en lo que se consigue que el SAT homologue los criterios acerca de identificaciones en la oficina de Puerto Vallarta; lo que nos ofreció fue realizar una solicitud formal de flexibilidad para presentarle a sus superiores en Ciudad de México. Dicha solicitud aún no ha recibido respuesta por lo que, por el momento, la oficina de Migración en Puerto Vallarta no estará procesando esas solicitudes. ACTUALIZACIÓN AL 7 DE JUNIO: Debido a más complicaciones en cuanto a la vigencia de los permisos para trabajar y los plazos para la inscripción al RFC, la solicitud de flexibilidad ha sido rechazada por lo que la oficina migratoria en Puerto Vallarta aplicará su ley en sentido estricto y no concederá permisos para trabajar a menos que se exhiba el aviso de inscripción al RFC.
En cuanto al SAT, en Equilibrium estamos buscando casos reales de gente que haya sido rechazada por no contar con permiso para trabajar en la oficina del SAT en Puerto Vallarta para intentar hacer que desde las oficinas centrales se fuerce a dicha oficina a cumplir con lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal o que se homologuen los criterios. Si se encuentra en esta situación y quisiera contribuir a nuestros esfuerzos, puede contactarnos aquí.
Estaremos actualizando este post conforme se vaya teniendo avance ya sea con el SAT o con Migración.
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