Después de los cambios considerable en las disposiciones fiscales para personas que tienen actividades a través de intermediarios digitales que se venía preparando desde 2015, el 2022 traerá una reforma fiscal que cambiará considerablemente la tributación en el país.
¡Adiós RIF, hola RESICO!
El principal cambio para personas físicas viene con la desaparición del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) el cual se creó en 2014 como una forma de permitir a personas con negocios pequeños expander sus operaciones mientras que recibían varios beneficios que simplificaban su administración y reducían sus cargas fiscales. En realidad, el RIF fue diseñado como el reemplazo de un régimen que se eliminó en buena parte porque no le permitía al SAT ver millones de operaciones que se daban en el país. De cualquier manera, ningún contribuyente verá qué pasa al transcurrir los 10 años de permanencia en el RIF ya que éste desaparecerá el 1° de Enero de 2022 y será reemplazado por el nuevo “Régimen Simplificado de Confianza” (RESICO).
¿Qué es el RESICO?
El RESICO, al menos en nombre, es un régimen fiscal en el que la confianza se deposita sobre el contribuyente al darle una tasa preferencial de impuesto sobre la renta confiando en que cumplirá con sus obligaciones. Sin embargo, estará fuertemente basado en las facturas emitidas y recibidas lo que, en realidad, significa que las autoridades depositarán su confianza en sus sistemas, más que en el contribuyente.
Dos de las principales diferencias entre el RIF y el RESICO son que éste incluirá la prestación de servicios profesionales y que el límite anual será de 3.5 millones de pesos, contra los 2 millones que tenía de límite el RIF.
Ofrecerá a los contribuyentes una tasa fija de impuesto sobre la renta como se muestra a continuación:
Límite de ingresos | Tasa de ISR |
Hasta $300,000 | 1% |
Hasta $600,000 | 1.1% |
Hasta $1,000,000 | 1.5% |
Hasta $2,500,000 | 2% |
Hasta $3,500,000 | 2.5% |
No aplicará deducción alguna, ni relativa a la operación del negocio ni personal, ya que la tasa del impuesto será considerablemente baja. Se tendrán que realizar pagos provisionales en forma mensual y se presentará declaración anual en la cual, como es en la actualidad, se calculará la tasa final del impuesto y el contribuyente restará al impuesto anual las cantidades pagadas en las declaraciones provisionales.
¿Qué hay del IVA?
El manejo del IVA es otra diferencia considerable contra el RIF en el cual los contribuyentes tenían el beneficio de una tasa preferencial del 2% u 8% (dependiendo de la actividad) en operaciones con clientes que no requirieran una factura (el público en general) a la cual se le aplicaba el descuento que correspondía al año de permanencia en el RIF (el cual podía ser tanto como 100% para personas en su primer año). Sin embargo, el RESICO no contempla ningún beneficio para el IVA. Esto significa que, si su actividad está gravada a tasa 16%, se tendrá que cobrar el 16% íntegro a todos los clientes, requieran de factura o no y, en declaraciones mensuales, se restará el IVA pagado por gastos que hubiesen sido deducibles para ISR. Esto tendrá implicaciones considerables para, por ejemplo, propietarios de restaurantes quienes ofrecen un servicio que causa IVA a tasa 16%, pero cuyos gastos en muchas ocasiones están exentos del impuesto (tal como es el caso con los alimentos no preparados).
Exclusiones
No todas las personas físicas podrán tributar en el RESICO, este es el punto en el que muchos extranjeros serán afectados ya que la reforma fiscal excluye a:
● Socios, accionistas e integrantes de personas morales o partes relacionadas de personas morales. El RIF sólo excluía a los socios, accionistas y miembros de personas morales con fines de lucro; esto significa que los miembros de Asociaciones Civiles también estarán excluidos. Sin embargo, cuando se creó el RIF, la ley tenía las mismas exclusiones que tiene ahora el RESICO y después, a través de reglas en la Miscelánea Fiscal y, posteriormente en una modificación de ley, se permitió a quienes pertenecían a personas morales sin fines de lucro tributar en el RIF, así que esto puede cambiar en el futuro.
● Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país (esto excluye a todas las personas físicas con residencia fiscal en el extranjero, quienes no estaban excluidos del RIF y siendo ésta la forma más importante en que se verán afectados los extranjeros ya que su única opción será tributar en el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional).
● Personas físicas sujetas a regímenes preferentes.
● Personas físicas que perciben ingresos asimilados a salarios.
Por otro lado, en cuanto al tema de la residencia fiscal, es importante tener en cuenta que:
● México grava los ingresos mundiales. Los ciudadanos mexicanos y los residentes fiscales tienen la obligación de declarar sus ingresos mundiales en México. La mayoría de extranjeros que han estado tributando en el RIF, no tenían la obligación de declarar sus ingresos mundiales en México porque su centro vital de intereses (dónde se perciben la mayoría de los ingresos) no está en el país, así que no eran residentes para efectos fiscales sino residentes en el extranjero con uno o más establecimientos permanentes en el país.
● Actualmente no existe ningún trámite que permita volverse residente fiscal en México. Consultamos directamente con personal del SAT al respecto y, por el momento, el único trámite que existe es a la inversa: para dejar de ser residentes en México. Esto no significa que no pudiesen existir suficientes casos ya que entre en vigor la reforma y que no se vaya a crear un trámite a esos efectos.
● Todos los contribuyentes que al momento de tramitar su RFC se inscribieron como residentes en el extranjero y que han estado tributando en el RIF, pasarán automáticamente a tributar en el régimen de las personas físicas con actividad empresarial y profesional el 1º de Enero.
Extensión
Mediante disposiciones transitorias, se ha establecido que los contribuyentes del RIF podrán continuar tributando como RIF por el plazo de permanencia que les quede siempre y cuando manden un aviso al SAT a más tardar el 31 de Enero de 2022.
Si ha estado tributando en el RIF, puede agendar una llamada haciendo click en la siguiente sección para discutir las implicaciones de la reforma.
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